Introducción: más que una obligación, una responsabilidad profesional
En el sector asegurador, la formación continua no es un simple trámite ni una recomendación voluntaria: es un requisito legal establecido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) en cumplimiento del Real Decreto 287/2021 y la Resolución de 3 de junio de 2021. Todos los distribuidores de seguros, tanto personas físicas como jurídicas, deben acreditar un número mínimo de horas de formación continua cada año natural.
Sin embargo, en la práctica, muchas corredurías, agentes, colaboradores o entidades aseguradoras no gestionan correctamente esta obligación, ya sea por desconocimiento, falta de seguimiento o ausencia de una planificación adecuada. En este artículo analizamos qué consecuencias puede tener no cumplir la formación continua obligatoria, tanto desde el punto de vista normativo como operativo y reputacional.
¿Qué exige la normativa actual?
El marco legal exige que cada distribuidor de seguros mantenga y actualice sus conocimientos mediante un número mínimo de horas anuales de formación continua. Estas horas varían según el nivel profesional del distribuidor:
- Nivel 1: perfiles como corredores de seguros, responsables de canales de distribución o directivos de entidades aseguradoras.
- Nivel 2: agentes vinculados, operadores de banca-seguros o personal que asesora.
- Nivel 3: colaboradores externos o empleados que informan sin asesorar.
Cada nivel tiene unas exigencias horarias específicas y unos contenidos mínimos obligatorios. Además, la formación debe estar debidamente registrada, ser evaluable y documentada con certificados.
Consecuencias normativas del incumplimiento
Sanciones e inspecciones de la DGSFP
La DGSFP puede iniciar procedimientos sancionadores en caso de que una correduría, agente o entidad no pueda demostrar el cumplimiento de las horas de formación continua. En estos casos, las sanciones pueden incluir:
- Multas económicas importantes, especialmente en casos de incumplimiento reiterado o generalizado.
- Suspensión temporal de la actividad profesional.
- Inhabilitación para operar como distribuidor de seguros.
- Requerimientos públicos que pueden afectar gravemente a la reputación del distribuidor.
Estos procedimientos suelen iniciarse tras una inspección, bien rutinaria o a raíz de una reclamación, y exigen demostrar documentalmente el cumplimiento formativo de cada miembro del equipo.
Consecuencias para el desarrollo profesional
Imposibilidad de ejercer determinadas funciones
Si un profesional no acredita la formación continua requerida:
- No podrá seguir ejerciendo como corredor, agente o asesor.
- No podrá participar en la actividad de distribución de seguros.
- Podrá ser excluido de renovaciones de colaboración con aseguradoras.
La formación continua es un requisito habilitante, por lo que su ausencia implica la pérdida de validez para el ejercicio profesional.
Consecuencias para la entidad o correduría
Riesgo operativo y pérdida de confianza
Las entidades que no gestionan adecuadamente la formación continua de su plantilla se exponen a:
Riesgo reputacional: los clientes y socios pueden perder la confianza en una empresa que incumple la normativa.
Pérdida de convenios: las aseguradoras pueden rescindir acuerdos con distribuidores que no garantizan el cumplimiento formativo de sus equipos.
Desorganización interna: sin formación adecuada, aumenta el número de errores, reclamaciones y conflictos.
En definitiva, la falta de formación continua no solo infringe la ley, sino que debilita la estructura y competitividad de la entidad.
Qué no se considera válido como formación continua
Muchas organizaciones caen en errores como:
- No registrar adecuadamente la formación (sin certificado, sin evaluación).
- Contar solo con acciones formativas generales, no adaptadas al nivel del distribuidor.
- Realizar formaciones demasiado breves o que no alcanzan el mínimo de horas
- Usar materiales no actualizados, sin conexión con la normativa vigente.
La DGSFP puede invalidar este tipo de acciones en caso de inspección, por lo que es fundamental trabajar con proveedores formativos especializados y homologados.
Cómo garantizar el cumplimiento y evitar sanciones
Para asegurar el cumplimiento de la formación continua obligatoria en seguros, se recomienda:
- Planificar con antelación un calendario formativo anual por niveles.
- Elegir plataformas y proveedores que acrediten horas y contenidos válidos.
- Controlar el seguimiento de cada profesional de forma individual.
- Disponer de registros digitalizados y trazables de toda la formación impartida.
En entidades con varios empleados o colaboradores, es recomendable centralizar la gestión de la formación continua, como ya se ha analizado en otros artículos.
Conclusión: la formación continua no es negociable
No cumplir con la formación continua obligatoria en seguros implica riesgos legales, profesionales y reputacionales que ninguna entidad ni profesional debería asumir. En un mercado cada vez más regulado, competitivo y exigente, actualizar y acreditar los conocimientos no es solo un deber, sino una oportunidad para crecer profesionalmente, fidelizar clientes y garantizar un servicio de calidad.
En seguros, el conocimiento es poder… y también una obligación legal.
Seguros School es una plataforma de formación online para el sector asegurador especializada en cursos online para distribuidores de seguros.







