Los distribuidores de seguros están obligados a realizar formación continua cada año. En función del nivel en que se clasifique el distribuidor de seguros, tiene que realizar 25 horas mínimas al año si está encuadrado en los niveles 1 y 2, y tiene que realizar 15 horas mínimas al año si realiza funciones correspondientes al nivel 3 de distribución de seguros. La plataforma de formación online para distribuidores de seguros Seguros School ayuda a todos los distribuidores de seguros a cumplir con la formación mínima obligatoria que tienen que realizar cada año.
La formación continua de distribuidores de seguros se regula en el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, y en la Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros, y han sido autorizados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 165 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Concretamente el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros regula la formación continua en su artículo 11:
Artículo 11. Obligaciones de formación continua.
1. Los distribuidores de seguros y de reaseguros, así como el personal relevante de los distribuidores de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 7, deberán garantizar una formación continua.
2. La formación continua obligada para las personas comprendidas en los niveles 1 y 2 del artículo 7.1 tendrá una duración mínima de 25 horas lectivas anuales.
3. La formación continua obligada para las personas comprendidas en el nivel 3 del artículo 7.1 tendrá una duración mínima de 15 horas lectivas anuales.
4. La obligación de formación continua anual se aplicará a partir del año siguiente a aquel en el que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución.
5. La formación obligada podrá ser impartida por el distribuidor de seguros y de reaseguros, por las universidades públicas o privadas o por las personas o entidades externas certificadoras de formación, que deberán disponer de procedimientos de evaluación presencial o a distancia que acrediten el aprovechamiento de los cursos, y deberán cumplir los requisitos que se establecen en este real decreto y los acordados por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Además, en su artículo 13 hace referencia a la obligación de los distribuidores de seguros a llevar un control de la formación continua realizada:
Artículo 13. Forma de acreditar los conocimientos y aptitudes.
1. Los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán mantener registros relativos a la acreditación de sus conocimientos y aptitudes, así como del personal relevante.
Para ello, deberán disponer de una relación actualizada del personal relevante en la que conste, para cada persona que figure en la relación, lo siguiente:
a) La acreditación de los conocimientos adquiridos hasta la fecha. Dicha acreditación podrá realizarse a través del correspondiente certificado.
b) La acreditación de la formación continua recibida. En el caso de que la formación y la evaluación de la formación continua se preste por el propio distribuidor, deberá constar en el registro de cada persona la formación impartida, la evaluación de los conocimientos adquiridos y el resultado de la misma.
2. Cuando los distribuidores de seguros contraten personal relevante con experiencia previa verificarán la acreditación que dicho personal aporte.
3. Siempre que lo estime necesario, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, solicitar al distribuidor, al personal relevante o a las entidades formadoras, la acreditación de los conocimientos de los distribuidores de seguros y del personal relevante.
Para cumplir esta regulación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la herramienta de formación Seguros School es de gran ayuda para todos los distribuidores de seguros.